Cuando es necesario un arquitecto técnico en la Dirección de la Ejecución de las obras.
Según la Ley de Ordenación de la Edificación, el Director de la Ejecución de la Obra es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
El Director de Ejecución de Obra deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, deberá designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Será un Arquitecto Técnico cuando las obras tengan por objeto la construcción de edificios para los usos:
Las funciones de esta figura, son en líneas generales las siguientes:
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