• Inspección técnica de edificios


Documento técnico donde se evalúan el estado de conservación del edificio, donde se confirma que el propietario cumple con su deber de rehabilitación y conservación.

El informe técnico determina el estado de los elementos comunes del edificio y las deficiencias reveladas que podrían ocasionar situaciones de riesgo para la seguridad de sus habitantes.


Usualmente, va ligada a la obtención del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio. 

Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:


1.- Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.


2.- Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.

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¿Quién tiene la obligación de disponer de IEEV.CV?

La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.


¿Durante cuánto tiempo tiene validez un IEEV.CV?

El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.

Las tarifas para este trabajo, se calculan según baremos orientativos publicados.

PROCESO

Una Inspección técnica de edificio, lleva un proceso de acuerdo a las siguientes fases:

1.- Visita al inmueble e inspección del mayor número de unidades (viviendas, locales, garajes… ) posible, a fin de poder analizar el estado general de todos los elementos. Es necesario acceder a sótanos, elementos comunes y cubiertas de forma imprescindible.

2.- Volcado de datos y fotografías a programas oficiales y obtención de los informes.

3.- Registro oficial de informes.

Finalizado el proceso, el informe refleja todos los daños observados, que pueden ir desde simple mantenimiento hasta daños muy graves que requieren intervención inmediata. 

El propietario está obligado a acometer las obras necesarias en el plazo de tiempo manifestado en el informe, a fin de subsanar los defectos detectados. En el caso de daños graves, la intervención deberá ser inmediata. 

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