Cualquier tipo de obra, requiere la intervención de un técnico en materia de seguridad y salud, tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución de obras.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona competente designada por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra, en el caso de que en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas.
Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, "las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades."
Las funciones de este agente, serán:
Las principales funciones del Coordinador de seguridad y salud en obras de construcción son aquellas necesarias en la Coordinación de Actividades Empresariales y que evitan los accidentes laborales durante toda la ejecución de la obra para la que ha estado designado.
Además, y de forma más concreta, podemos listar otras funciones acordes a la fase de la obra.
1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad
2. Coordinar las actividades en la obra, garantizando que contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto, en las que se refiere su capítulo 10:
3. Aprobar el plan de seguridad y salud derivado del estudio de seguridad y elaborado por el contratista, así como posibles modificaciones introducidas a posteriori.
4. Organizar la coordinación de actividades empresariales.
5. Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, a través de reuniones de coordinación, instrucciones, etc.
6. Controlar que sólo personas autorizadas accedan a la obra de construcción.
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